La obligación de pago
La obligación de pagar los gastos comunes sigue siempre al dueño de la unidad, incluso respecto de deudas generadas antes de que la adquiriera, y no se extingue porque la unidad esté desocupada.
Si el pago se atrasa, la deuda devenga el interés que fije el reglamento de copropiedad, que no puede superar el 50% del interés corriente bancario. Quien está moroso deja de ser copropietario hábil: no puede votar en la asamblea ni optar a cargos de representación.
Cómo se cobra
Los avisos de cobro firmados por el administrador tienen mérito ejecutivo, por lo que la deuda puede cobrarse mediante juicio ejecutivo ante el juez de letras correspondiente.
Antes de llegar a esa instancia, el administrador puede celebrar convenios de pago en cuotas mensuales, con acuerdo del comité de administración. La primera cuota se paga al firmar el convenio y, mientras se cumpla, el propietario vuelve a ser considerado copropietario hábil.
Suspensión de servicios
Cuando existen tres o más cuotas impagas, continuas o discontinuas, el administrador puede suspender o solicitar la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de la unidad, siempre con acuerdo del comité de administración.
No puede suspenderse más de uno de estos servicios a la vez, y el administrador debe enviar al propietario moroso copia del requerimiento.
Protecciones que contempla la ley
En ningún caso puede suspenderse el servicio eléctrico de una unidad donde residan personas electrodependientes.
Tampoco puede suspenderse ningún servicio domiciliario por deudas generadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio, mientras ésta se mantenga. La ley califica como infracción gravísima del administrador suspender servicios en ese período.
Cómo lo gestionamos
En Araya Gestiona, desarrollamos procesos de cobranza, seguimiento de deudas y evaluación de convenios de pago, buscando resguardar la estabilidad financiera del condominio y promover soluciones de regularización.