Qué exige el artículo 21
El administrador debe rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión al comité de administración en forma mensual, a la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración.
La documentación debe estar a disposición de copropietarios y arrendatarios, y entregarse con al menos veinticuatro horas de anticipación a la sesión o reunión en que se rinde la cuenta.
Qué debe incluir la rendición
Cada cuenta debe detallar los ingresos y gastos, incluidas las remuneraciones y los pagos de seguridad social del personal, y el saldo de caja. Debe acompañarse una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, sus cartolas y el respaldo de pago de los seguros contratados.
En la sesión ordinaria anual, la administración entrega además el balance de ingresos y egresos y pone a disposición los verificadores de cada gasto efectuado.
Cómo revisar y qué hacer si hay dudas
El balance se somete a votación de la asamblea. Si los copropietarios formulan observaciones, el administrador debe responderlas en un plazo máximo de quince días corridos, y el comité debe remitir los nuevos antecedentes y citar a una nueva votación.
Las solicitudes registradas en el libro de novedades deben responderse dentro de veinte días corridos. Si el administrador no rinde cuenta, el juzgado de policía local puede exigírselo, y el comité o los copropietarios pueden reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Cómo lo gestionamos
En Araya Gestiona, la transparencia financiera constituye uno de nuestros pilares. Por ello, utilizamos herramientas digitales, incluyendo Comunidad Feliz en las comunidades que operan con esta plataforma, y ponemos a disposición los respaldos de los egresos para facilitar su revisión y fiscalización.